TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 52/87 que pone en vigencia el Estatuto de Estabi-lidad y Escalafón para el personal Municipal y la necesidad de introducir refor-mas en el mismo a los fines de actualizar algunos de sus artículos, y CONSIDERANDO: Las sucesivas reuniones de la Comisión Permanente para el estudio, análisis y reforma del Estatuto de Estabilidad y Escalafón, y el acta suscripta por los integrantes de la junta, que forma parte de la presente, estableciendo las modificaciones de referencia, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 107/89 -------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 52/87 al cual se le ------------ agregará el inciso g) Personal de Carrera Médica Hospitalaria; h) Personal Religioso.------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 5º al cual se le agregará, el inciso "h) ------------ Agrupación Personal Docente".------------------------------------- ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 37º el cual quedará redactado de la siguien------------- te manera: "ARTICULO 37: El personal que se desempeñe como Cajero con efectivo manejo de fondos, percibirá una compensación especial mensual en concepto de "Fallo de Caja". Dicha retribución se liquidará proporcionalmente: al tiempo efectivamente trabajado en la función antes mencionada. Las únicas ex cepciones a este ítem son: - Licencia anual ordinaria, - Maternidad, - Matrimo-nio, Fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos, padres, o hermanos), - Accidentes en el trabajo. - Donación de sangre o piel, y Citaciones judiciales fehacientemente comprobadas.--------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Modifícase el Artículo 165º el que quedará redactado de la siguien------------- te manera: "ARTICULO 165.- Ascenso es el pase del agente de la cla-se a la cual pertenece al grado inmediato superior de su agrupamiento. Está su-peditado a la existencia de una vacante real en el respectivo plantel básico y su calificación anual deberá ser igual o mayor de ocho (8) puntos. Recibirá un adicional por permanencia en la clase que se acordará de acuerdo con el siguien-te detalle: a.- A partir de los dos años y reunidos los requisitos mencionados: treinta por ciento (30%) de las diferencias de los sueldos bási- cos considerados.- b.- A partir de los cuatro (4) años de permanencia en la clase, siem- pre que se cumpla con el puntaje establecido y no exista vacante en el inmediato superior, percibirá el cincuenta por ciento (5O%) de los básicos considerados.- c.- A partir de los seis (6) años y de acuerdo a los criterios ante- riores, percibirá el ochenta por ciento (80%) de la diferencia de los sueldos básicos considerados" ARTICULO 5.- Modifícase el Artículo 184º de la Ordenanza 52/87, agregándose a ------------ continuación de su redacción original, el siguiente texto: "Se abonará mensualmente por este concepto un quince por ciento (15%) del sueldo mínimo municipal al agente que durante el mes tenga asistencia completa, consi-derándose las siguientes excepciones para evaluar este ítem: - Licencia anual ordinaria, - Maternidad, - Matrimonio, - Fallecimiento de familiar directo del agente (Cónyuge, hijos, padres o hermanos), - Accidente del agente en el traba-jo, - Donación de sangre o piel, - Citaciones judiciales fehacientemente compro-badas, y - por paros que no se decreten ilegales y ordenados por la organización gremial reconocida. Al efecto de la liquidación respectiva cuando la misma en-fermedad abarque dos (2) periodos, se descontará solamente el primero".--------- ARTICULO 6.- Modifícase el Artículo 195º de la Ordenanza 52/87, que quedará re- ------------ dactado de la siguiente forma: "El agente municipal en actividad que cumpla treinta (30) años de antigüedad en el municipio se hará acreedor a seis (6) salarios básicos de la categoría en la cual revista, sin cargo de rein-tegro y que serán abonados por única vez. Si a la fecha de aprobación del pre-sente Estatuto hay agentes en actividad que tengan cumplidos treinta (30) años de actividad municipal, se harán acreedores a igual beneficio. Al efecto de la respectiva liquidación de los casos mencionados precedentemente, se tomará como categoría de revista la que ocupó el agente al cumplir los treinta (30) años de antigüedad, con el básico que rija en el acto del efectivo pago".--------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.